Resolución N° 11, mediante la cual se dictan las Normas Referentes a la Formulación e Implantación de Políticas que Permiten Favorecer Modalidades de Pago, Financiamiento y Créditos Accesibles a Todos los Sectores de la Sociedad, para la Construcción, Autoconstrucción, Adquisición, Mejora y Ampliación de Viviendas.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 11
CARACAS, 5 DE FEBRERO DE 2013
202°, 153°, 13°
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 11
CARACAS, 5 DE FEBRERO DE 2013
202°, 153°, 13°
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 77, numerales 4, 13 y 19, y 119, numerales 1 y 2 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; en
concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 9 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del poder
Popular para Vivienda y Hábitat, la formulación e Implantación de políticas que
permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos accesibles a
todos los sectores de la sociedad; para la construcción, autoconstrucción,
adquisición, mejora y ampliación de viviendas.
CONSIDERANDO
Que la oferta de viviendas de nueva
construcción o usadas presenta desviaciones que atentan contra los derechos
fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas a la seguridad social, a una
vivienda y hábitat dignos, dada la inclusión de estipulaciones y/o cláusulas
abusivas en los contratos que tienen por objeto la adquisición de viviendas
principal, que permiten el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas de
dinero a quienes no puedan protocolizar su crédito en los tiempos estipulados a
pesar de no tener responsabilidad en el retardo.
CONSIDERANDO
Que la inclusión de este tipo de cláusulas,
sin que se tome en cuenta el resto de condiciones externas de la operación de
crédito, constituyen un acto injusto contra los adquirientes de vivienda y
contrario a los principios previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que deben prevalecer en todo momento en cualquier
relación que conlleve a garantizar la seguridad social por parte del Estado y
la vivienda principal como parte de ella.
RESUELVE
Artículo
1.: En los contratos que tengan por objeto, bajo
cualquier forma o modalidad, la adquisición de vivienda principal en el mercado
secundario, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los
sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, solo se
permitirá la retención, cobro o descuento de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o
sumas de dinero, basados en la aplicación de cláusulas penales o penalidades
excesivas, cuando exista responsabilidad comprobada de alguna de las partes, en
el retardo de la protocolización del respectivo documento de propiedad, en
ningún caso se considerará responsabilidad de las partes cuando el desembolso
de los recursos para protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero
en la relación.
La presente normativa tendrá aplicación en
todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
Artículo
2.: En los contratos de opción de compra, oferta
de venta o cualquier otro que tenga como finalidad la adquisición de una
vivienda principal, se consideraran cláusulas excesivas o exorbitantes aquellas
que prevean la retención, pérdida o disposición de más del 10% del monto
otorgado por el adquiriente de vivienda, tampoco podrá aplicársele al oferente
de la vivienda una penalidad que exceda un porcentaje superior al estableado en
el presente artículo y solo será exigible en ambos casos cuando medie
responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el retardo de la
protocolización del documento definitivo de venta.
Artículo
3.: Sólo cuando exista responsabilidad de alguna
de las partes se podrá rescindir el contrato de manera unilateral con las
indemnizaciones a que hubiere lugar, dentro de los parámetros legales
correspondientes.
Artículo
4.: A partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, solo se podrá aumentar el precio, ejecutar cláusulas
penales o ejercer cualquier otra medida que pueda conllevar la pérdida de la
adquisición de la vivienda o el desembolso excesivo de dinero a los
adquirientes cuando el retardo en la protocolización del crédito hipotecario
sea imputable a su persona.
Artículo
5.: Los Oferentes de Viviendas se abstendrán de
colocar estipulaciones en los contratos de opción de compra, oferta de venta o
cualquier otro que tenga como finalidad la adquisición de una vivienda
principal, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para
ellos de inhibirse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con
los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo de parte de los
compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.
Artículo
6.: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
remitirá a las Instituciones financieras los modelos de documentos de opción a
compra que deben suscribir los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, para poder acceder a créditos hipotecarios con recursos del Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Artículo
7.: Sin perjuicio de las competencias que
correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes
y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y
Hábitat, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que
designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y
Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que
tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo mediar
entre las partes a los fines de resolver los conflictos que se generen en
aplicación de la presente resolución.
Artículo
8.: Cualquier trasgresión a lo dispuesto en la
presente Resolución será objeto de las sanciones que pudieren corresponderle
por fuerza de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás normativas que resulten
aplicables.
La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Ricardo Molina Peñaloza
Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
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