GACETA OFICIAL Nº 40.115 CORRESPONDIENTE AL 21 DE FEBRERO DE 2013.
Resolución donde se establecen las Condiciones de Financiamiento que regirán el otorgamiento de Créditos para la adquisición, Autoconstrucciòn, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario.
Aspectos Resaltantes.
- Cuota Mensual mínima de 5% y máxima de 35% del ingreso integral familiar.
- Los plazos se fijan en los máximos de :
- 30 años para la adquisición.
- 20 años para la autoconstrucciòn.
- 15 años para la ampliación.
- 10 años para mejoras.
- Pueden recibir financiamiento quienes tengan ingresos entre un(01) salarios mínimos y los quince (15) salarios mínimos.
- Para los casos de autoconstrucciòn.,ampliación. y mejoran de vivienda podrán acceder aquellas personas cuyos ingresos no excedan los seis(06) salarios mínimos.
- Para las solicitudes que conllevan componente de Subsidio Directo Habitacional el monto del crédito estará sujeto al valor de la vivienda que no podrá exceder de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00).
- Pueden coexistir un crèdito de Adquisiciòn o Autoconstrucciòn de vivienda principal con uno de Ampliaciòn o Mejora, siempre que el primero estè solvente y la cuota de ambos no supere el 35% del ingreso integral total familiar.
Se presentan las normas referentes a la formulaciòn e implantaciòn de polìticas que permiten favorecer modalidades de pago, financiamiento y crèditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la cosntrucciòn, autoconstrucciòn, aquisiciòn, mejora y ampliaciòn de Viviendas.
En los siguientes enlaces podràs conseguir esta informaciòn màs ampliada.
Condiciones para el financiamiento (Créditos Hipotecarios).
Políticas para favorecer las Modalidades de Pago, Financiamiento (Créditos Hipotecarios).
Políticas para favorecer las Modalidades de Pago, Financiamiento (Créditos Hipotecarios).