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Normas Ralativas a la Protección de los Usuarios de Servicios Bancarios en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 117 el derecho a las personas a disponer de bienes y servicios de calidad.la diversidad de productos y servicios ofrecidos por las Instituciones Bancarias es cada vez mayor, lo cual se traduce en la necesidad de adoptar mecanismos que faciliten la difusión a los clientes, usuarios y usuarias del sistema de información clara y precisa.
Las Instituciones Bancarias tienen el deber de proporcionar a sus clientes, usuarios y usuarias los productos y servicios bajo los parámetros de las buenas y sanas prácticas Bancarias y en las mejores condiciones, con el debido respeto, diligencia, eficacia, responsabilidad, de manera oportuna.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), actualizó las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, en Gaceta Oficial número 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Estas normas tienen por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones bancarias y garantizar la protección y defensa de los derechos de los clientes, usuarios y trabajadores, las mismas serán obligatorias para todos.

En el Capítulo II sobre los Derechos y la Atención, destaca el artículo 5 donde el personal que labora en las entidades bancarias deben:

Los clientes, usuarios y usuarias deben ser atendidos cuando se presenten en las sucursales, agencias, oficinas o taquillas dentro de los horarios establecidos en éstas; al respecto, el personal de dichas entidades tendrá entre otros aspectos que:
a. Ser receptivo ante las preguntas que formulen los clientes, usuarios y usuarias.
b. Brindar explicación acerca de los procedimientos a seguir para cualquier operación, transacción, reclamo o queja.
c. Ofrecer Información completa y segura.

d. No omitir detalles.

e. Ser precisos en el suministro de la información.
f. No usar el teléfono celular en las taquillas y demás puntos de atención al cliente, usuario y usuaria; así como, evitar conversaciones o comunicaciones de tipo personal, ajenas a la actividad de la Institución Bancaria con terceras personas, bien sean de la Institución Bancaria o del público en general; mientas el cliente, usuario y usuaria se encuentre en la taquilla o el área de promoción de servicios financieros y en caso de ser necesaria dicha comunicación por caso de urgencia, la misma debe ser breve.

g. Informar al cliente, usuario y usuaria cuando haya concluido en su totalidad la operación o solicitud realizada, otorgando el correspondiente comprobante de la operación en caso de haberse concretado e indicando las acciones a seguir,
h. No ausentarse de su puesto de trabajo en el horario de atención.


Esto es sólo una parte de lo que compone la Norma la cual podrá leer en su totalidad siguiendo el Link.

Lee La Norma Completa AQUI