El Blog de Geraldo

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DECLARACIÓN SUSTITUTIVA



Amigo contribuyente, en cumplimiento de lo ordenado en la Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016, en el Decreto Presidencial N° 2.266, como protección del salario de las familias más vulnerables, la clase media trabajadora y cumpliendo con el Plan de la Patria, segundo plan socialista de desarrollo económico y social de la nación 2013 - 2019. 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a través de la GERENCIA DE RECAUDACIÓN, cumple con el deber de informarle que las personas naturales residentes en el país que obtuvieron un enriquecimiento neto anual hasta 3000 U.T, declararon y optaron por el pago en porciones, a los fines de ajustarse al beneficio fiscal otorgado mediante el Decreto Presidencial antes mencionado, deberán realizar DECLARACIÓN SUSTITUTIVA hasta el 10-05-2016, a través del portal fiscal
 www.seniat.gob.ve, luego seleccionar la opción declaración sustitutiva y seguir los pasos que ahí se indican. 

Para mayor información, podrá dirigirse a la Sede Regional más cercana o contactarnos por la línea de atención telefónica 08000-SENIAT(736428), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
 

El incumplimiento de lo aquí previsto, será sancionando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.